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¶ Cuando hermanos moran juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño; su cuñado se llegará a ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco.

Y será que el primogénito que ella diere a luz, se levantará en nombre de su hermano el muerto, para que el nombre de éste no sea raído de Israel.

Y si el hombre no quisiere tomar a su cuñada, irá entonces la cuñada a la puerta donde están los ancianos, y dirá: Mi cuñado no quiere suscitar nombre en Israel a su hermano; no quiere emparentar conmigo.

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